09 junio, 2010

Cómo funcionará la nueva Ley de Propiedad Intelectual

Autor: Rodolfo Herranz R.

Cuando hablamos de propiedad intelectual, es necesario hacer una distinción, pues existen en ella dos ámbitos: uno, la propiedad industrial, que es donde se registra, por ejemplo, un invento o la marca de una bebida; el otro, el derecho de autor, es el que registra las obras artísticas, ya sea una canción, un poema, una fotografía, etc. Las modificaciones a la Ley 17.336 sobre Propiedad Intelectual recientemente aprobadas en el Congreso, se refieren exclusivamente a este segundo punto, es decir, la propiedad intelectual del derecho de autor.

El proyecto de ley se debatía en el Congreso desde el año 2007, con el objeto de actualizar una ley original de 1970 y que quedó especialmente obsoleta tras la arremetida de Internet y de la cultura de compartir archivos digitales, muchos de los cuales son en efecto obras a proteger.

Actualmente, nuestra legislación define como derecho de autor el derecho que tienen los autores sobre sus obras por el sólo hecho de haberlas creado, cualquiera sea su forma de expresión.

¿Cuáles son los derechos, por ejemplo, que tendría un cantante sobre la canción que acaba de componer? De acuerdo a la ley, dos: un derecho moral, que le asegura poder mantenerla inédita, reivindicar su autoría y/u oponerse a modificaciones que puedan atentar contra su reputación, y segundo, un derecho patrimonial, que le permitirá aprovechar su obra: grabarla, editarla, publicarla y distribuirla, prohibir su uso o su difusión, entre otras facultades. Incluso, la ley establece derechos conexos al derecho de autor, a favor de artistas, intérpretes y ejecutantes para permitir o prohibir la difusión y percibir una remuneración por el uso público de sus producciones.

Es decir, se trata de un completo marco de protección para el artista, ¿pero cómo aplicarlo en tiempos en que la canción que el cantante grabó fue transformada caseramente a un archivo MP3, el que a su vez ha sido compartido una y otra vez entre usuarios? ¿O cuando la dueña de una fuente de soda reproduce la canción en su local para animar el ambiente?

En la revisión del texto de la ley algunos de estos aspectos que fueron abordados, ellos se analizan a continuación:

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Un nuevo marco de excepciones y limitaciones al derecho de autor y los derechos conexos

El objetivo de la nueva ley fue lograr un justo equilibrio entre el derecho de autor y el derecho del público a acceder a las obras: La nueva ley amplió y precisó el rango de excepciones.

Será lícito, sin necesidad de remunerar o pedirle la autorización al autor, utilizar fragmentos breves de obras protegidas que hayan sido lícitamente divulgadas, en la medida de que su inclusión sea a título de cita o bien con fines de crítica, ilustración, enseñanza o investigación, mencionando siempre la fuente, el título y el autor.

Lo mismo ocurrirá con el uso de cualquier material que tenga como objetivo beneficiar a una persona con discapacidad visual, auditiva o de otra clase, que le impida acceder de manera normal a la obra, siempre y cuando no se persigan fines comerciales.

También se precisó el marco de acción para bibliotecas y archivos sin fines de lucro, donde se detallan las posibilidades de uso, reproducción, traducción y digitalización de material (Artículo 71 I en adelante).

Son, como los llama Pedro Huichalaf, representante del movimiento ciudadano Liberación Digital , los “usos justitos” que lograron incorporar en la ley: “Una de las grandes derrotas para el movimiento ciudadano fue la no inclusión de los “usos justos” dentro del concepto de excepción”, dice, entendiendo como “usos justos”, por ejemplo, la posibilidad de convertir un CD original de música en un archivo MP3 para uso personal o fotocopiar un libro para estudiar, sin tener que pagarle al autor, aspectos no definidos en la nueva ley.

A pesar de ello, para Claudio Ruiz, Presidente de la ONG Derechos Digitales, la nueva ley sigue siendo una “buena noticia”, considerando que las modificaciones anteriores a la ley apuntaban a aumentar los estándares de protección en detrimento de los estándares de acceso. “Es la primera vez que tenemos una modificación a la Ley de Propiedad Intelectual que está pensada, entre otras cosas, en aumentar los estándares de acceso, en incrementar por tanto más excepciones y limitaciones en nuestra legislación para efectos de, alguna forma, equilibrar estos dos intereses que están en juego”.


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La responsabilidad de los prestadores de servicios de Internet

Fue uno de los aspectos más controversiales del proyecto y objeto principal del veto presidencial durante la última etapa de discusión en el Congreso. ¿Es responsable una empresa que ofrece servicio de Internet (los llamados ISP) de los contenidos que publica una página web o que un cliente suyo comparte?

Lo que el proyecto de ley proponía originalmente era establecer una norma para eximir de responsabilidad a los proveedores de Internet en determinados casos. Por ejemplo, que un autor que detectara una obra suya ilegalmente dispuesta en la red, tratara directamente con el proveedor del servicio de Internet, exigiéndole que bajara el contenido. Probablemente, para evitarse problemas, el ISP optaría, bajo su propio criterio, por bloquear los contenidos, sin siquiera constatar que la acusación era verdadera, pues el conflicto, en rigor, sería entre el autor afectado y el usuario bloqueado.

“Nos opusimos a esto, pues el ISP también es responsable, al estar bloqueando contenidos unilateralmente, sin orden judicial, bajo su propio criterio. Estamos de acuerdo con que se bloqueen contenidos ilícitos, pero si se va a hacer tiene que ser por orden judicial. Fue una gran lucha la que dimos para que se incluyera esto”, dice Pedro Huichalaf, cuya organización fuera invitada a participar de la discusión legislativa de esta ley.

¿Cómo quedó entonces la ley? La persona afectada- en este caso el creador o el titular de la obra- tendrá que hacer lo mismo que cualquier persona que sienta ser víctima de una ilegalidad o un delito: acercarse a tribunales y solicitar una orden de retiro o bloqueo del contenido en cuestión.

El tribunal entonces podrá emitir dicha orden, para que se investigue si la acusación del titular es efectiva. En caso de que no lo fuera, la ley establece que, si el tribunal lo estima conveniente, quien presenta la orden de retiro deje una caución, es decir, un monto determinado de dinero que eventualmente funcionará como seguro de garantía en caso de que la acusación sea errónea y se deba entonces indemnizar al proveedor de Internet.

En caso de que la acusación sea cierta, la empresa proveedora del servicio de Internet no es responsable del delito, a menos que, emitida la respectiva orden de bloqueo o retiro del material desde el tribunal, éste se niegue a cumplirla: en este caso, la justicia deberá probar su responsabilidad.

¿Qué medidas podrán tomar los tribunales? en el caso de aquellos prestadores de servicio de acceso, es decir, transmisión, enrutamiento o suministro, sólo podrá decretar como medida el bloqueo de un determinado contenido específico, siempre que no implique el bloqueo de otros contenidos legítimos. Para el caso de quienes presten servicios de almacenamiento de datos, búsqueda, vinculación o referencia, la única medida a decretar por el tribunal será el retiro o inhabilitación del acceso al material infractor o la terminación de cuentas determinadas de infractores reincidentes de dicho prestador de servicio.

También se incluyó un artículo final que establece que los prestadores de servicio de Internet deberán comunicar por escrito a sus usuarios los avisos de supuestas infracciones que reciban, siempre y cuando se cumplan todos y cada uno de los requisitos establecidos en el Capítulo III de la ley.

“La pregunta es cómo tutelar equilibradamente la posición del autor, del ISP -o sea de quién está proveyendo los servicios- y, a la vez, de todos los usuarios. Esto último es algo que no suele decirse, porque si uno protege demasiado a los autores corre el riesgo de evitar que ciertas obras que no están protegidas por derecho de autor lleguen al público”, es la reflexión de Iñigo de la Maza, académico de la Facultad de Derecho de la UDP.


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Delitos contra la propiedad intelectual

Éste fue el tercer eje de acción de la nueva ley, configurando nuevos delitos y penas más duras en función del perjuicio causado, las que van desde reclusión menor en su grado mínimo a máximo, o bien multas que van entre las 5 y las 1.000 unidades tributarias mensuales (UTM).

Específicamente respecto a la piratería, el veto presidencial endureció las penas para aquellos que, sorprendidos en posesión para comercializar, comercializando o alquilando directamente al público copias de obras, de interpretaciones o de fonogramas, cualquiera sea su soporte, reproducidos en contravención a las disposiciones legales, además formen parte de una agrupación o reunión de personas para cometer dichos delitos, sin incurrir en los delitos de asociación ilícita.

El endurecimiento de las penas es un aspecto de la ley que a juicio de Juan Antonio Durán, Director de la Sociedad Chilena del Derecho de Autor (SCD), no es lo más significativo: “Lo que hace es simplemente incorporar algunos aspectos relacionados con adecuar nuestra legislación al Tratado de Libre Comercio con Estados Unidos, aumentando las penas de piratería. Hace 6 años esto sonaba como muy razonable, cuando en cada esquina había alguien vendiendo películas y discos, pero hoy suena un poco anacrónico”, señaló para una investigación desarrollada por Expansiva UDP a fines de diciembre de 2009.


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De plagios, "constitución" digital y el caso español: debates en la red

La actualización de la Ley de Propiedad Intelectual respecto al derecho de autor constituye el primer paso de un largo camino de reflexión y debate que se inicia, en el sentido del uso de contenidos disponibles en la red, el concepto de "compartirlos" y cuál sería el límite en la libertad para ello. Si es que lo hubiera...

Un tema de reciente debate ha sido el del "plagio digital" o el abuso del llamado "copy/paste" (cortar y pegar), donde se han visto enfrentados dos importantes medios de comunicación a a través de sus portales en línea. El académico de la Facultad de Comunicación de la Universidad Católica, Eduardo Arriagada, abordó el tema en un reciente posteo del blog de dicha facultad.

Otra reflexión respecto al tema del cyberespacio, la legislación y el derecho es la que ofrece el destacado académico español Emilio Suñé, profesor de Filosofía del Derecho de la Universidad Complutense de Madrid, cuyos planteamientos fueron recogido por el blog legal de la BCN. Suñé advierte que el problema no es "legislar para el ciberespacio -que ya se está haciendo-, sino hacerlo democráticamente; es decir "desde" el ciberespacio y "para" el ciberespacio, en base a los principios de soberanía popular, control ciudadano y prevalencia de los Derechos Humanos".

Ampliando la mirada en torno a lo que pasa en el resto del mundo en esta materia, la ONG Derechos Digitales, a través de su blog Trato Justo para todos, publica un posteo donde da cuenta de la creación en España de la Comisión de Propiedad Intelectual, que según lo publicado es un organismo "que tendrá el poder de bloquear sitios de Internet que alojen o faciliten sin permiso enlaces de obras sujetas a derechos de autor" lo que generó la reacción de periodistas, blogueros y otros representantes de la red en torno a un manifiesto divulgado por el diario El País.


Fuente: http://www.bcn.cl/carpeta_temas_profundidad/nueva-ley-propiedad-intelectual-derechos-de-autor


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Propiedad Intelectual

La propiedad intelectual en sentido amplio es omnicomprensivo de los derechos de autor y la propiedad industrial (marcas, patentes, etc..), en sentido restringido sólo se refiere a los derechos autorales y a los derechos conexos (ley Nº17.336). La ley Nº 17.336, de 1970, asigna el término Propiedad Intelectual a los derechos de autor sobre obras literarias y artísticas y, también incluye en el concepto a los derechos conexos (artistas interpretes y ejecutantes y productores fonográficos). El derecho de autor, tiene dos aspectos o componentes igualmente importantes: los derechos patrimoniales de contenido económico, que permite al titular o a sus derechohabientes, beneficiarse con la explotación, reproducción, comunicación y difusión de la obra literaria o artística, por cualquier medio o procedimiento y, los derechos morales, que son personalísimos, intransferibles e imprescriptibles, tales como el de la paternidad e integridad de la obra, de arrepentimiento o retracto, etc. El derecho de autor no ampara la aplicación práctica o el aprovechamiento industrial de una creación intelectual, aspecto que eventualmente podría caer en el ámbito de la propiedad industrial. La Propiedad Industrial se refiere entre otras materias, a las marcas comerciales, inventos, diseños industriales, modelos de utilidad, etc., los cuales son de la competencia del Instituto Nacional de Propiedad Industrial (www.inapi.cl) del Ministerio de Economía. Sin embargo, es posible inscribir como obra literaria, el texto escrito, en cuya virtud se podría explicar el funcionamiento de un sistema, por ejemplo, pero dicha inscripción no ampara al autor respecto del uso que terceros puedan hacer de él, en la práctica. Para gozar de la protección que la ley N°17.336, sobre propiedad intelectual confiere a los creadores de obras literarias y artísticas, no es indispensable su inscripción o registro, por cuanto según lo establece el Art. 1°, el amparo se produce de manera automática por el sólo hecho de la creación. Sin embargo, la inscripción es importante para preconstituir un medio de prueba en favor del autor, para demostrar el carácter original o primigenio de la obra. TERMINOS DE DERECHOS DE AUTOR Y COPYRIGHT Los términos “derechos de autor” y “Copyright”, no son completamente equivalentes. El Copyright, identificado con el siguiente elemento tipográfico: ©, de orientación mercantil, nació del Estatuto de la Reina Ana, en 1710, en Inglaterra, y es predominante en la concepción jurídica angloamericana basada en el common law (países del Reino Unido, de la Comunidad Británica de Naciones y Estados Unidos de Norteamérica). En cambio, el derecho de autor (droit l’autor), de carácter individualista nació en Francia, en la época de la Revolución Francesa, y es el fundamento de las legislaciones de tradición jurídica europea o latina. Como se señaló precedentemente el derecho de autor, tiene dos aspectos o componentes igualmente importantes: los derechos patrimoniales de contenido económico, que permite al titular de derechos o a sus derechohabientes, beneficiarse con la explotación, reproducción, comunicación y difusión de la obra literaria o artística, por cualquier medio o procedimiento y, los derechos morales, que son personalísimos, intransferibles e imprescriptibles, tales como el de la paternidad e integridad de la obra, etc. El copyright anglosajón, va dirigido a la explotación de las obras y su protección se refiere no sólo a obras literarias, musicales o artísticas, audiovisuales, sino que también incluye las grabaciones sonoras, emisiones de radiodifusión y de cable, ediciones de obras impresas, etc. En cambio, los derechos morales del creador son cautelados por otros medios o disposiciones legales y no por el copyright. Para hacer anuncio de la propiedad intelectual es conveniente usar la letra c encerrada en un círculo, ©, la cual es el símbolo de los titulares de derechos de autor de propiedad intelectual, que está establecido en la Convención Universal de Derecho de Autor, aprobada en Ginebra, Suiza. ©El nombre del autor. El número de inscripción de la obra, si está registrada en el Registro de la Propiedad Intelectual. La expresión "derechos reservados" En cambio para los titulares de los derechos conexos, debe aparecer en los fonogramas la letra p encerrada en un círculo, de acuerdo a lo dispuesto en la Convención de Roma, en 1961, sobre los derechos de los los artistas intérpretes, ejecutantes, productores fonográficos y organismos de radiodifusión.

Fuente: http://www.dibam.cl/derechos_intelectuales/

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24 enero, 2009

Abiertos Fondos Concursables Consejo Nacional dela Cultura y las Artes


CULTURA+DERECHO




Se encuentran abiertas las postulaciones de los Fondos del Libro, Audiovisual y Fondart

El Consejo Nacional de la Cultura y las Artes inició el proceso de postulación a sus fondos 2009: Fondart, Fondo de Fomento del Libro y la Lectura y Fondo de Fomento Audiovisual. El período de convocatoria de los tres fondos comenzó el viernes 16 de enero con cierres, según Fondo y Línea, entre el 16 de marzo y 14 de abril.

información: http://www.consejodelacultura.cl/fondosdecultura/

en esta pagina se encuentran las bases y formularios para el proceso 2009

31 octubre, 2008

INAGURACIONES FONDART MES DE NOVIEMBRE

CULTURA+DERECHO
1- Titulo: "Desierto / Geomorfotografías"
Proyecto Fotográfico Fondart 2008
Ejecutora del proyecto: Carla Monforte Kapstein
Hora y lugar
Fecha: jueves, 06 de noviembre de 2008
Hora: 19:45 - 21:00
Ubicación: Hall Correos de Chile, Antofagasta.
Calle: Washington esquina Prat, frente a la Plaza Colón
Ciudad: Antofagasta, Chile.
Mas Información: Evento Facebook: "Desierto / Geomorfotografías"

2- Titulo: Xi Wang, la otra patria
Proyecto Fondart Bicentenario
Ejecutora del proyecto: Alejandra Rojas Pinto
Hora y lugar
Hora de inicio: viernes, 07 de noviembre de 2008 a las 17:00
Terminado: Sábado, 15 de noviembre de 2008 a las 21:00
Ubicación:
Teatro Municipal de Antofagasta, Teatro Municipal de Iquique
Mas información: Evento Facebook: Xi Wang, la otra patria

Próximos eventos Fondant se anunciaran por este medio

Fondos de Cultura abren postulación para formación y perfeccionamiento profesional

CULTURA+DERECHO

Fondart, Fondo Audiovisual y Fondo del Libro:
Fondos de Cultura abren postulación para formación y perfeccionamiento profesional

En esta ocasión se destinarán más de 310 millones de pesos para financiar iniciativas relacionadas con la formación permanente y el perfeccionamiento de profesionales y técnicos en diversas áreas de la creación, tanto en Chile como en el extranjero. A partir de este año las becas de formación de postgrados (Magister y Doctorados) en el extranjero serán cubiertas a través del Sistema Bicentenario Becas Chile.

link: http://www.consejodelacultura.cl/portal/index.php?page=articulo&articulo=5898

Abierta Segunda Convocatoria 2008 línea Bicentenario de Fondart

CULTURA+DERECHO
Desde el martes 14 de octubre hasta el lunes 24 de noviembre estará abierta la segunda convocatoria a concurso para la línea Bicentenario del Fondo Nacional de la Cultura y las Artes Fondart 2008, que financiará total o parcialmente proyectos de calidad destinados a mejorar y fortalecer la labor cultural y artística de instituciones, artistas, creadores, gestores y, en general, agentes culturales de destacada trayectoria y reconocimiento profesional, que tengan alto impacto a nivel de audiencias.

link: http://www.consejodelacultura.cl/portal/index.php?page=articulo&articulo=5774

24 septiembre, 2008

Fondo de fomento de la Música Nacional

CULTURA+DERECHO
El Consejo Nacional de la Cultura y las Artes a través de su Fondo para el Fomento de la Música Nacional, llama a convocatoria pública 2009 para el Financiamiento de Proyectos Artísticos y Culturales, en las siguientes líneas disponibles:


Líneas de concurso

- Fomento a la Investigación de Música Nacional
(cierre 15 octubre)

- Fomento a la Realización de Eventos Presénciales
(cierre 15 octubre)

- Difusión de la Música Nacional en Medios de Comunicación Masiva y Establecimientos Educacionales
(cierre 15 octubre)

- Fomento a la Capacitación Profesional
(cierre 17 octubre)


- Fomento a la Creación y Producción de Música Nacional
(cierre 17 octubre)

Fecha de apertura del concurso público 17 de septiembre 2008

Recepción de proyectos: la recepción se realizará en las fechas indicadas desde las 09.30 hasta las 17 horas en las Direcciones Regionales de Cultura y en el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, sede Santiago, ubicado en Fray Camilo Henríquez Nº 262, piso 1.

Para mayores informaciones contactarse con la Secretaría Ejecutiva del Fondo de Fomento de la Música Nacional, Fray Camilo Henríquez 262, piso 3, Santiago. Teléfono 02-5897857 o escribanos a fondosdecultura@consejodelacultura.cl

Para las personas que viven en la region de Antofagasta deben dirigirse a entregar los proyectos Washington 2631, Edificio ex correos

26 abril, 2008

Concurso Fondo del Libro

Fondo de Fomento del libro y la Lectura, abrirá Segundo llamado Creación Literaria 2008

El 18 de agosto se abrirá la convocatoria para postular a los Fondos Concursables en Creación Literaria - Segundo llamado 2008.
Por disposición del Consejo Nacional del Libro y la Lectura, y con los remanentes de los concursos de proyecto 2008, anteriormente convocados por el Fondo Nacional del Libro y la Lectura, se abrirá el lunes 18 de agosto, una segunda convocatoria de Fomento a la Creación Literaria 2008.

La presente convocatoria esta dirigida a escritores y autores nacionales y cuenta con un total de $210.000.000 (doscientos diez millones de pesos), para ser distribuidos a nivel nacional entre las postulaciones que resulten seleccionadas.

Los postulantes deberán solicitar la suma que se indica según la categoría que formule su proyecto:

Escritores emergentes: $2.000.000 (dos millones de pesos).-
Escritores profesionales $4.000.000 (cuatro millones de pesos).-

Cabe destacar que en la convocatoria anterior, publicados sus resultados el domingo 27 de julio, la línea de Creación Literaria entregó un total de 350.000.000 (trescientos cincuenta millones de pesos) distribuidos en 120 proyectos a nivel nacional.

El concurso estará abierto desde el lunes 18 de agosto hasta el lunes 15 de septiembre a las 17:00 hrs. Las Bases y formulario de postulación, ya se encuentran disponibles.

La recepción de proyectos para todas las regiones del país será en la sede regional de los Consejos Regionales de la Cultura y las Artes. En el caso de la región Metropolitana deberán entregarse en la secretaría Ejecutiva ubicada en calle Fray Camilo Henríquez 262, piso 3, comuna de Santiago.

fuente:
http://www.fondosdecultura.cl

12 abril, 2008

como hacer un proyecto concursable

Los proyectos son una forma de obtencion de recursos que otorga el estado de chile, para la realizacion de diversas actividades, en el caso de las actividades culturales se cuenta con el Fondo Nacional de Desarrollo Cultural y las Artes, El fondo del Libro, El fondo de la Música, el Fondo
Audivisual, El Fondo Nacional de Desarrollo de Escuelas Artisticas, Has tu tesis en Cultura y Diversos concursos
Los usuarios de estos fondos son personas que sin duda se han ido adaptando al sistema actualmente vigente que de cierta manera es complicado y para algunos engorroso, pero la verdad sea dicha para sistema se debe tener una dedicacion especial por parte de quienes postulan, no quiero decir que es complicado sino que hay que enterderlo, estudiarlo y asesorarse con anticipacion y no un dia antes del termino del concurso.
Las bases para cada fondo exigen una serie de requisitos que a simple vista parecen estar escrito en un idioma inenteligible, pero una vez comprendiendo su significado y releyendolo una vez mas podemos iniciar nuestra busquedas de documentos

30 diciembre, 2007

Fondart

Se han cerrado las postulaciones del Fondo Nacional de Desarrollo Cultural y las Artes Fondart REgional y Fondart Nacional hasta el 29 de Agosto

18 septiembre, 2007

legislacion Cultural


en esta parte del blog se incluiran una serie de normasjuridicas relacionadas con la acividad cultural
1. Carta de la organizacion de los estados americanos http://alumno.ucn.cl/mi_web/jgz001/ver_docs.asp

Este linck es de la biblioteca del congreso nacional y contiene normas relativas a legislación cultural

es la mayoría de normas relacionadas

es muy interesante

http://www.bcn.cl/leyes_temas/leyes_por_tema.2006-02-06.3439755122

Saludos

17 septiembre, 2007


Derechos Culturales

¿Qué son los DERECHOS CULTURALES?


Los derechos culturales tienen su origen en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que en su artículo 27 sostiene: “toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten. Los Estados deben tomar las medidas necesarias para alcanzar esos objetivos”.


Estos derechos fundamentan su existencia en la igualdad de todos los seres humanos. De aquí se deriva la promoción de la libertad cultural, la protección de la memoria y de la identidad cultural, el respeto por la diferencia, el compromiso con la democracia y el estímulo de la creatividad, etc., aspectos todos considerados indispensables en la búsqueda de un desarrollo integral y pleno de comunidades, basado en una convivencia pacífica entre los pueblos.

fundacion derecho y cultura (www.derechoycultura.org.ar)




16 septiembre, 2007

derecho y cultura

mi intencion es dar a conocer las distinas normas que se encuentran tanto en nuestra legislacion como en el derecho internacional relacionado con la cultura e igualmente informar sobre los fondos concursables que existen en chile